Si has oído hablar de la nueva Ley de Dependencia y no tienes claro si ya está en vigor, qué cambia y cómo te afecta, aquí te lo aclaramos con la situación a día de hoy. En resumen: la gran reforma de la Ley de Dependencia está aprobada como proyecto de ley y en trámite en el Parlamento, pero todavía no ha entrado en vigor. Mientras tanto, sí ha entrado ya una novedad importante: el nuevo Grado III+ de dependencia extrema. Te contamos en qué punto está cada cosa, qué cambiará cuando se apruebe la reforma y, sobre todo, qué puedes hacer ya.
En este artículo
- ¿En qué punto está la nueva Ley de Dependencia?
- Lo que sí ha entrado ya en vigor: el Grado III+ y la Ley ELA
- Qué cambiará cuando se apruebe la reforma
- Qué cambia (y qué no) para los cuidadores no profesionales
- Cómo solicitar las ayudas de dependencia hoy
- Cómo te ayuda Innova Asistencial
- Preguntas frecuentes
¿En qué punto está la nueva Ley de Dependencia? (estado a 2026)
La reforma de la Ley 39/2006 (la Ley de Dependencia) y de la Ley de Discapacidad sigue su tramitación parlamentaria. El recorrido hasta ahora ha sido este:
- Febrero de 2025: el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto.
- 15 de julio de 2025: aprobación del proyecto de ley y envío al Congreso.
- 11 de diciembre de 2025: el Pleno del Congreso aprobó su toma en consideración.
- A continuación: debate de enmiendas, ponencia, dictamen, votación en el Congreso y paso por el Senado.
La previsión es que la reforma se apruebe a lo largo de 2026, con una aplicación escalonada para dar margen a las comunidades autónomas.
Lo que sí ha entrado ya en vigor: el Grado III+ y la Ley ELA
Al margen de la gran reforma, en 2025 sí entró en vigor una novedad concreta y aplicable que conviene conocer.
¿Qué es el Grado III+ de dependencia extrema?
El Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre (publicado en el BOE el 29 de octubre y en vigor desde el día siguiente) creó un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, por encima del Grado III. Está pensado para los casos más graves y conlleva una prestación reforzada, de hasta 9.868 euros al mes. Las comunidades autónomas deben adaptar sus sistemas para reconocerlo, y existe un plazo de un año para completar el listado de patologías que podrán acogerse. Además, desde el 1 de julio de 2026, el Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, ha actualizado las cuantías que la Administración General del Estado garantiza para cada beneficiario: 660 €/mes en el Grado III, 260 €/mes en el Grado II, 90 €/mes en el Grado I y 4.930 €/mes en el Grado III+.
La prestación para personas con ELA
Este nuevo grado está ligado a la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible. En la práctica, una persona con ELA en fase avanzada que tenga reconocido el grado III y cumpla determinados criterios clínicos (por ejemplo, soporte ventilatorio prolongado o necesidad de aspiración) puede acceder a este grado y a su prestación. Es, hoy por hoy, el cambio más tangible en el sistema de dependencia.
Qué cambiará cuando se apruebe la reforma
Estos son los cambios que recoge el proyecto de ley. Conviene leerlos como lo que son, medidas previstas, todavía no en vigor, pero dan una idea clara de hacia dónde va el sistema de cuidados.
Fin del régimen de incompatibilidades
El proyecto suprime el régimen de incompatibilidades del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de modo que se podrían combinar prestaciones económicas y servicios que hoy hay que elegir por separado (por ejemplo, una prestación junto con un centro de día).
Eliminación de los plazos de espera
Se prevé eliminar el plazo de espera para acceder a las prestaciones económicas, una de las medidas más esperadas, y que toda resolución favorable se traduzca en prestación o servicio sin demoras injustificadas.
Reconocimiento automático del 33 % de discapacidad
Quien tenga reconocido cualquier grado de dependencia obtendría de forma automática un grado de discapacidad del 33 %, lo que simplificaría el acceso a otros derechos y servicios.
Teleasistencia como derecho universal
La teleasistencia pasaría a ser un derecho para toda persona en situación de dependencia, con independencia de las demás prestaciones que reciba.
Ampliación a personas allegadas del entorno
Se ampliaría el perfil de cuidador reconocido: no solo familiares directos, sino también personas allegadas del entorno cercano podrían figurar como cuidadores.
Qué cambia (y qué no) para los cuidadores no profesionales
Si cuidas de un familiar dependiente sin ser un profesional, esto te interesa especialmente, porque hay una parte que ya está en vigor y otra que llegará con la reforma.
Lo que ya existe hoy para los cuidadores no profesionales:
- El convenio especial de cuidadores no profesionales con la Seguridad Social: es voluntario y, desde abril de 2019, sus cotizaciones las asume el Estado sin coste para el cuidador. Permite que los años de cuidado cuenten para la jubilación.
- La prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la del cuidador, que puedes consultar en detalle en nuestra guía sobre cobrar una paga por cuidar a un familiar.
Lo que prevé la reforma para los cuidadores no profesionales:
- Reconocimiento del tiempo dedicado al cuidado dentro de la vida laboral.
- Acceso a formación para mejorar la calidad del cuidado.
- Asesoramiento y seguimiento por parte de los servicios sociales.
- Más flexibilidad para compaginar prestaciones y conciliar la vida personal, familiar y laboral.
En resumen: como cuidador no profesional, hoy ya puedes cotizar sin coste y solicitar la prestación; cuando se apruebe la reforma, ese reconocimiento se reforzará.
Cómo solicitar las ayudas de dependencia hoy
No hace falta esperar a la reforma para poner en marcha los trámites. El proceso actual sigue plenamente vigente:
- Solicita la valoración del grado de dependencia en los servicios sociales de tu comunidad. Tienes el detalle en nuestra guía sobre cómo solicitar la valoración de dependencia.
- Espera la resolución del grado (I, II o III; y, en los casos más graves, el nuevo III+).
- Elaboración del PIA. Se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), donde se decide la prestación o el servicio.
- Reconocimiento y cobro de la ayuda.
Los plazos y algunos detalles varían según el territorio. En Innova lo gestionamos en Madrid, Valencia y Barcelona.
Cómo te ayuda Innova Asistencial
En Innova Asistencial acompañamos a las familias en todo el proceso: desde orientarte sobre qué prestación encaja con tu situación hasta gestionar los trámites y, si lo necesitas, poner a un profesional en casa. Contamos con trabajador social propio, acreditación oficial en las tres comunidades donde operamos y más de 20 años en el sector. Si el cuidado se hace cuesta arriba, nuestro servicio de cuidadora a domicilio puede combinarse con el cuidado familiar.
La nueva Ley de Dependencia es, sobre todo, una reforma en marcha: traerá mejoras importantes, pero conviene distinguir lo aprobado de lo anunciado. Mientras tanto, los derechos actuales siguen plenamente vigentes y hay novedades, como el Grado III+, que ya se pueden solicitar. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, cuéntanoslo y te orientamos sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿La nueva Ley de Dependencia ya está aprobada?
No. La reforma está en tramitación parlamentaria: se aprobó como proyecto de ley en julio de 2025 y la previsión es que se apruebe definitivamente durante 2026. Hasta que no se publique en el BOE, sus medidas no son aplicables.
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
Aún no hay una fecha cerrada. Se espera su aprobación a lo largo de 2026 y una aplicación escalonada; la fecha exacta la fijará la propia ley cuando se publique en el BOE.
¿Qué es el Grado III+ y quién puede pedirlo?
Es un nuevo grado de dependencia extrema, en vigor desde octubre de 2025, situado por encima del Grado III, con una prestación de hasta 9.868 €/mes (de los cuales 4.930 €/mes los garantiza directamente el Estado, según el Real Decreto-ley 17/2026, vigente desde julio de 2026). Está orientado a los casos más graves, como personas con ELA en fase avanzada que cumplan ciertos criterios clínicos. Se solicita a través de los servicios sociales de tu comunidad.
¿La nueva ley cambia algo para los cuidadores no profesionales?
Lo que ya está en vigor (el convenio especial sin coste y la prestación por cuidados en el entorno familiar) sigue igual. La reforma prevé reforzar su reconocimiento, formación, valor del tiempo de cuidado, conciliación, pero esas medidas no se aplican hasta que la ley se apruebe.
¿Se cobran atrasos o tiene efecto retroactivo la prestación?
Por lo general, las prestaciones de dependencia no se cobran de forma retroactiva por el tiempo anterior a la solicitud; los efectos económicos se cuentan desde el reconocimiento. Por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes.
¿Me pueden quitar la ayuda o revisar el grado?
El grado de dependencia puede revisarse si cambia la situación de la persona (mejora, empeoramiento, cambio de domicilio) o de oficio por la Administración. Mantener la información actualizada y comunicar cualquier cambio ayuda a evitar sorpresas.
¿Tengo que esperar a la reforma para solicitar la dependencia?
No. El sistema actual está plenamente vigente: puedes solicitar la valoración y la prestación ya, sin esperar a la nueva ley.