La prestación económica vinculada al servicio (PEV) es la ayuda con la que la Generalitat de Catalunya contribuye a pagar un servicio de atención contratado con una entidad privada acreditada. La verás nombrada de varias formas —PEV, PVS o PEVS—, pero todas se refieren a la misma prestación.
En esta guía te explicamos qué es, cuánto se cobra en 2026 según la modalidad y el grado, en qué puedes usarla, qué requisitos hay y cómo solicitarla paso a paso en Cataluña. Toda la información está contrastada con la normativa vigente y con la información oficial de la Generalitat.
En este artículo
Qué es la PEV (y por qué también la ves como PVS o PEVS)
La prestación económica vinculada al servicio es una ayuda personal y periódica que concede la Generalitat de Catalunya a las personas con un grado de dependencia reconocido, para contribuir a financiar el coste de un servicio de atención prestado por una entidad privada acreditada.
Una aclaración sobre el nombre, porque genera confusión. En Cataluña la Generalitat la denomina oficialmente PEV (prestació econòmica vinculada al servei). Pero es la misma ayuda que encontrarás escrita como:
- PVS o PEVS (prestación económica vinculada al servicio).
- Cheque servicio o cheque dependencia, en el lenguaje habitual.
Con la PEV, la persona beneficiaria elige la entidad con la que quiere contratar y la Generalitat aporta una cuantía mensual para ayudar a pagarla.
Cuánto se cobra: cuantías 2026
La PEV no es una cantidad fija. El importe depende de la modalidad de servicio, el grado de dependencia, la capacidad económica de la persona (se tiene en cuenta el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña, IRSC) y el coste del servicio contratado. Esta es la cuantía máxima vigente en 2026 en la modalidad de ayuda a domicilio:
| Modalidad | Cuantía máxima | Grados |
|---|---|---|
| Ayuda a domicilio | Entre 100 € y 597,80 €/mes, según grado y horas | I, II y III |
Grado III+, dependencia extrema. Existe un grado adicional, el III+ o dependencia extrema, para personas con ELA en fase avanzada u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible. En este grado, la prestación solo puede destinarse a ayuda a domicilio o a asistente personal, con una cuantía muy superior. En Cataluña, sumando la aportación estatal (hasta 9.859 €) y el complemento de la Generalitat (hasta 4.929,50 €), la cuantía máxima llega hasta 14.788,50 €/mes en el tramo de 24 horas de atención. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el Grado III+ de dependencia extrema en Cataluña.
Para hacerte una idea del importe que podrías percibir según tu situación, la Generalitat pone a disposición una calculadora de copago oficial en el portal del Departament de Drets Socials.
En qué puedes usarla
La PEV se vincula siempre a un servicio concreto, que se determina en tu Programa Individual de Atención (PIA). La modalidad más habitual, y la que prestamos en Innova Asistencial, es la ayuda a domicilio:
Ayuda a domicilio
Permite recibir la atención en casa, que suele ser la preferencia de la mayoría de las familias. Con la PEV vinculada a ayuda a domicilio puedes contratar el servicio que necesites con una entidad acreditada: atención por horas para el aseo, las comidas, el acompañamiento o la supervisión diaria.
En Innova Asistencial prestamos servicio de cuidado de mayores a domicilio en Barcelona. Podemos asesorarte sobre cómo encaja la prestación con el servicio y pasarte un presupuesto sin compromiso.
Requisitos para pedirla
- Tener reconocido un grado de dependencia (I, II o III). Es el paso previo: sin grado reconocido no hay prestación.
- Residir en Cataluña y cumplir el requisito general de residencia en territorio español (cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud).
- Tener un contrato en vigor con una entidad acreditada por la Generalitat para el servicio correspondiente.
- Que la prestación quede recogida en tu Programa Individual de Atención (PIA) como la modalidad de intervención adecuada.
Cómo solicitarla en Cataluña, paso a paso
1. Solicita el reconocimiento de la situación de dependencia. El impreso de solicitud se puede presentar en los Servicios Sociales del distrito o municipio, en el Consell Comarcal, en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Generalitat o de forma telemática. También puede descargarse desde la web de la Generalitat.
2. Valoración en el domicilio. Un equipo de valoración de la Generalitat se desplaza al domicilio para valorar a la persona, teniendo en cuenta el informe de salud y el entorno social.
3. Reconocimiento del grado. La Generalitat dicta la resolución que reconoce el grado de dependencia. La resolución tiene validez en todo el territorio español.
4. Programa Individual de Atención (PIA). Se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determina el servicio más adecuado y se recoge, si procede, la prestación vinculada al servicio.
5. Contrata con una entidad acreditada. Con el grado reconocido y la PEV recogida en el PIA, se firma el contrato con la entidad acreditada por la Generalitat, que da de alta el servicio y comunica la información necesaria a la Administración.
Cuándo se cobra: plazos
El procedimiento, desde la solicitud hasta la resolución del grado y del PIA, tiene un plazo máximo de seis meses. En la práctica los tiempos varían según la carga de expedientes de cada momento.
Para que el expediente no se retrase por causas evitables, conviene presentar la documentación completa desde el principio e indicar cuanto antes la preferencia de servicio, para que la resolución del PIA no se demore después.
Compatibilidades e incompatibilidades
- Con el servicio público: la PEV se reconoce precisamente cuando no hay plaza pública o concertada disponible, así que no se percibe a la vez que el mismo servicio público.
- Con la teleasistencia: es complementaria en cualquier grado, salvo cuando la prestación está vinculada a un servicio de atención residencial.
- Entre modalidades: en algunos casos se pueden combinar recursos (por ejemplo, centro de día con horas de atención a domicilio), según lo que determine el PIA.
- Con la prestación por cuidados en el entorno familiar: son prestaciones distintas. La PEV financia un servicio profesional; la prestación económica para cuidados en el entorno familiar retribuye el cuidado no profesional de un familiar.
El régimen concreto de compatibilidades en Cataluña lo fija la normativa de la Generalitat, así que ante un caso concreto conviene confirmarlo con los servicios sociales de referencia antes de renunciar a nada.
Preguntas frecuentes
¿PVS, PEV y PEVS son lo mismo?
Sí. Son distintas formas de nombrar la prestación económica vinculada al servicio. En Cataluña la Generalitat usa oficialmente la sigla PEV, pero es la misma ayuda que verás como PVS o PEVS.
¿Cuánto se tarda en cobrar la prestación?
El procedimiento tiene un plazo legal máximo de seis meses desde la solicitud hasta la resolución del grado y del PIA. Después, el inicio del abono depende de la formalización del contrato con la entidad acreditada.
¿Puedo usar la PEV para contratar a una cuidadora por mi cuenta?
No. El servicio debe prestarse a través de una entidad acreditada por la Generalitat. Un contrato en régimen de empleada de hogar firmado directamente con un particular no da acceso a la prestación.
¿Puedo pedirla si tengo una discapacidad reconocida?
La discapacidad y la dependencia son reconocimientos distintos. Para pedir la PEV necesitas tener reconocido un grado de dependencia; el certificado de discapacidad, si lo tienes, se aporta como documentación.
Desirée Méndez Muñoz, Trabajadora Social