Solicitar la Ley de Dependencia es el primer paso para acceder a las ayudas y servicios destinados a las personas que necesitan apoyo de otra persona para las actividades básicas del día a día. El trámite tiene un recorrido claro: solicitud, valoración, reconocimiento del grado, Programa Individual de Atención y prestación.
En esta guía te explicamos cada paso del procedimiento en la Comunidad de Madrid: quién puede pedirlo, qué documentación hace falta, dónde se presenta, cómo es la valoración, qué significa cada grado, cuánto tarda y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con la resolución.
En este artículo
- Quién puede solicitarla: requisitos
- Quién presenta la solicitud
- Qué documentación necesitas
- Cómo y dónde se presenta
- Dónde conseguir el impreso de solicitud
- Cómo es la valoración
- Los grados de dependencia
- Cuánto se tarda: plazos reales
- Consultar el expediente y obtener el certificado de grado
- Si no estás de acuerdo: recurso y revisión de grado
- Qué ayudas puedes pedir después: el PIA
- Dependencia y discapacidad no son lo mismo
- Preguntas frecuentes
Quién puede solicitarla: requisitos
La Ley de Dependencia reconoce el derecho a las personas que se encuentran en situación de dependencia y que cumplen estos requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Residir en la comunidad autónoma en la que se presenta la solicitud. Para el procedimiento que explicamos aquí, en la Comunidad de Madrid.
Conviene aclarar un punto que genera mucha confusión: el requisito de los cinco años de residencia no es exclusivo de las personas extranjeras. La ley lo exige con carácter general a quienes son titulares del derecho.
Casos particulares:
- Menores de cinco años: el periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia, no al menor.
- Menores de tres años: se aplica una regulación específica, con una escala de valoración propia que explicamos más abajo.
- Personas sin nacionalidad española: quienes reúnen los requisitos anteriores se rigen además por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por los tratados internacionales y los convenios con el país de origen. En el caso de los menores, por la normativa vigente en materia de protección del menor.
Quién presenta la solicitud
El procedimiento lo inicia la propia persona interesada o quien la represente legalmente. Lo habitual, y lo más recomendable, es hacerlo a través del centro de servicios sociales de referencia según el empadronamiento.
Ahí el trabajador social te informa, te facilita la documentación y te acompaña durante el trámite. Es la vía más segura, porque son quienes conocen el procedimiento y quienes elaboran uno de los documentos que hay que aportar.
Qué documentación necesitas
Junto a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia hay que aportar, con carácter general:
- Documento de identidad de la persona solicitante y, si la hay, de quien la represente.
- Informe de salud emitido por un profesional médico, que refleje las condiciones de salud y las dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Informe social, elaborado por el trabajador social del centro de servicios sociales, con los antecedentes sociales y familiares y la situación de la persona.
- Documentación acreditativa de la capacidad económica: declaración de la renta o, en su defecto, la autorización para su consulta, y certificado de pensiones.
- Acreditación del empadronamiento y de la residencia en los términos exigidos.
- Certificado de discapacidad, si la persona lo tiene reconocido.
- Autorizaciones para que la Administración pueda consultar los datos necesarios.
La relación concreta puede variar, así que conviene confirmarla en el centro de servicios sociales antes de presentar nada. Si falta algún documento, el expediente se retrasa.
Cómo y dónde se presenta
Hay dos vías:
- Presencialmente. La opción más recomendable es el centro de servicios sociales correspondiente al empadronamiento, a través del trabajador social de referencia. También puede presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro y en la oficina de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.
- Por internet. A través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Para ello es necesario disponer de un medio de identificación electrónica válido.
Si tienes dudas sobre dónde acudir o sobre el estado del trámite, la Comunidad de Madrid atiende consultas sobre dependencia en el teléfono 012.
Dónde conseguir el impreso de solicitud
Una de las búsquedas más frecuentes es directamente el formulario. Ten en cuenta que no hay un único impreso, sino varios según lo que necesites:
- Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia: es el impreso inicial, el que abre el expediente.
- Trámite de consulta: el documento en el que indicas qué servicio o prestación prefieres. Puede presentarse junto con la solicitud o firmarse durante la tramitación.
- Solicitud de revisión del grado: se utiliza cuando ya hay un grado reconocido y la situación ha cambiado.
Los modelos oficiales están disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, y también te los facilitan en el centro de servicios sociales. Descárgalos siempre de la fuente oficial: los formularios se actualizan y presentar un modelo antiguo puede hacerte perder tiempo.
Cómo es la valoración
Presentada la solicitud, la Comunidad de Madrid contacta con la persona solicitante o con su representante para fijar día y hora de la valoración.
La realiza un profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del baremo, y tiene lugar en el entorno habitual de la persona, normalmente su domicilio. En la valoración se tienen en cuenta el informe de salud, el informe social, el entorno en el que vive (barreras y facilitadores) y las ayudas técnicas o productos de apoyo que utilice.
Menores de 3 años
Se aplica una escala de valoración específica, distinta del baremo general, y se valoran las situaciones derivadas de condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración.
La valoración en esta franja de edad no tiene carácter permanente: se establecen revisiones de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses, y a los 36 meses la persona vuelve a ser evaluada con el baremo general.
A partir de 3 años
Se aplica el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), el mismo para todas las edades. Valora la capacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria: movilidad, higiene, alimentación, orientación, comprensión y realización de tareas sencillas, entre otras.
Los grados de dependencia
La resolución reconoce, si procede, uno de estos grados:
- Grado I. Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Grado III+, dependencia extrema. Es una figura más reciente, dirigida a personas que, teniendo reconocido el grado III, están diagnosticadas de ELA o de otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, y se encuentran en una fase avanzada de la enfermedad. Da acceso a una intensidad de atención mayor. Te contamos los últimos cambios normativos en nuestra guía sobre la nueva Ley de Dependencia.
La resolución del grado tiene validez en todo el territorio español.
Cuánto se tarda: plazos reales
El plazo máximo para resolver el procedimiento, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución del grado y del Programa Individual de Atención, es de seis meses.
En la práctica los tiempos varían según la carga de expedientes de cada momento y de cada zona. Por eso conviene:
- Presentar la documentación completa desde el principio. Es la causa más habitual de retraso evitable.
- Indicar tu preferencia en el trámite de consulta cuanto antes, para que el Programa Individual de Atención no se demore después.
- Hacer seguimiento del expediente con tu número de referencia si se acerca el plazo sin noticias.
Si se supera el plazo máximo sin resolución, puedes reclamar. Ten en cuenta que superar el plazo no hace decaer tu derecho: el expediente sigue su curso.
Consultar el expediente y obtener el certificado de grado
Cómo saber cómo va tu solicitud. La Comunidad de Madrid permite consultar el estado de tramitación del expediente de dependencia. Para cualquier consulta necesitarás el número de expediente; con él puedes informarte por la vía telemática habilitada o llamando al 012.
Cómo obtener el documento que acredita el grado. Una vez reconocida la situación de dependencia, la resolución es el documento que acredita el grado y es necesario para: solicitar prestaciones, contratar un servicio con una empresa acreditada o justificar la situación ante terceros.
Si no estás de acuerdo: recurso y revisión de grado
Aquí hay dos trámites distintos que se confunden con frecuencia. No son lo mismo y no sirven para lo mismo.
Recurso de alzada: cuando crees que la resolución no es correcta
Se utiliza cuando consideras que la valoración o la resolución tienen un error, es decir, que el grado reconocido no se corresponde con la situación real de la persona en el momento en que se valoró. Se interpone ante el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Revisión de grado: cuando la situación ha cambiado
Es un trámite diferente. Se solicita cuando, después del reconocimiento, la situación de salud o el entorno de la persona empeoran y el grado reconocido ya no refleja su realidad. No está sujeta al plazo de un mes del recurso: se pide cuando se produce el cambio.
Se presenta con su propio impreso, acompañado de un informe de salud actualizado que justifique el empeoramiento. Se realiza una nueva valoración en el domicilio con los mismos criterios que la inicial. El cambio de grado puede llevar aparejada la revisión del Programa Individual de Atención, si corresponde reconocer un servicio o una prestación distinta.
En resumen: si el problema es que la valoración se hizo mal, recurso. Si el problema es que la persona ha empeorado desde entonces, revisión de grado.
Qué ayudas puedes pedir después: el PIA
Reconocido el grado, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), el documento en el que se determina la modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones previstos para ese grado, teniendo en cuenta la preferencia manifestada en el trámite de consulta.
Entre las opciones más habituales:
- El cheque servicio o prestación económica vinculada al servicio, para contratar un servicio con una empresa privada acreditada.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar, cuando el cuidado lo asume un familiar de forma no profesional.
- Servicios como el centro de día o la atención residencial.
Dependencia y discapacidad no son lo mismo
Son dos reconocimientos distintos, con procedimientos, baremos y efectos diferentes. Tener reconocido un grado de discapacidad no implica automáticamente tener reconocida una situación de dependencia, ni al revés, aunque una misma persona puede tener ambos.
La discapacidad valora la limitación funcional; la dependencia valora la necesidad de ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Si tienes reconocida una discapacidad y necesitas apoyo para el día a día, puedes solicitar además la valoración de dependencia. El certificado de discapacidad se aporta como documentación en el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de dependencia?
El plazo máximo legal es de seis meses desde la presentación de la solicitud hasta la resolución del grado y del Programa Individual de Atención.
¿Puedo solicitar la dependencia si ya tengo reconocida una discapacidad?
Sí. Son dos reconocimientos distintos y compatibles. El certificado de discapacidad se aporta como parte de la documentación del trámite de dependencia.
¿Se puede solicitar por internet?
Sí, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, siempre que dispongas de un medio de identificación electrónica válido. Si no lo tienes, la vía presencial a través del centro de servicios sociales es la alternativa habitual.
¿Qué pasa si la persona que cuidaba fallece o cambia el cuidador?
Hay que comunicarlo a la Administración, porque puede afectar a la prestación reconocida. Si la prestación estaba vinculada a esa persona cuidadora, será necesario tramitar el cambio a través del trabajador social de referencia. Los cambios en el Programa Individual de Atención requieren su propia tramitación.
¿Cuesta algo solicitar la Ley de Dependencia?
El trámite de reconocimiento de la situación de dependencia no tiene coste.
¿Me pueden quitar el grado reconocido?
El grado puede revisarse, tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, si cambian las circunstancias que motivaron su reconocimiento. En los menores de tres años las revisiones son periódicas y están previstas de antemano.
13 comentarios en «Cómo solicitar la Ley de Dependencia en Madrid: pasos y plazos»
[…] También puedes echarle un vistazo a las ayudas de la Ley de Dependencia. […]
Quería hacerle una consulta yo trabajo para una sra dependiente ella Le aprobaron la ayuda de ley de dependencia
Pero ella no puede optar por mi servicio ya q no trabajo en las empresas requeridas como se podría hacer yo con ella trabajo 4 días a la semana y ellos quieren ampliar me un día más con esa ayuda muchas gracias espero su pronta respuesta
Buenas tardes Naybert,
Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Efectivamente para poder beneficiarse del cheque servicio es necesario tener el servicio a través de empresa homologada en lugar de empleada de hogar.
Nos gustaría poder asesoraros y daros la información más adecuada para vuestro caso en concreto por lo que te recomiendo que te pongas en contacto tú o la persona beneficiaria del grado de dependencia para poder conocer el caso en concreto y daros una solución a medida.
Podéis poneros en contacto con nosotros a través del teléfono 910110885
Un saludo,
[…] También puedes echarle un vistazo a las ayudas de la Ley de Dependencia. […]
BUENAS TARDES
mi madre, padece un deterioro cognitivo y le han dado un grado de dependencia.
Este documento oficial, permite, deducción en el IRPF, como persona con minusvalia, es decir, puede mi padre que es quien la cuida, con una persona contratada poner en su declaracion de renta la deducción por cónyuge con minusvalia.?
Hola me han comentado que puedo cotizar a la seguridad social por estar cobrando ley dependencia de mi padre
Llame a la tesorería de la seguridad social y me dijeron que os preguntara a vosotros por que necesito el certificado de cuidadora no profesional
Buenas tardes Susana,
Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Informarte que Innova Asistencial es una empresa de ayuda a domicilio homologada por la comunidad de Madrid para gestionar algunas ayudas, pero no podemos darte respuesta a tu pregunta.
Entiendo que desde seguridad social lo que te han recomendado es que te pongas en contacto con tu trabajador social de zona y con el grado de dependencia de tu familiar puedas solicitar una ayuda que se llama PRESTACIÓN ECONÓMICA EN EL ENTORNO FAMILIAR en el que el cuidado de la persona dependiente se hace por una persona no profesional.
Esta ayuda requiere de unos requisitos que deberás cumplir y tu trabajador de referencia podrá indicarte.
Espero haberte ayudado un poco.
Un saludo
Necesito una residencia para mi hijo y no tengo el formulario para pedirla como he de hacer
Mi correo electrónico es:
Delfines043@gmail.com
Buenos días Natividad,
Nuestra recomendación es que hagas el proceso a través de tu trabajador/a social de zona ya que para el proceso te solicitarán más información, entre ellos un informe social que redacta el trabajador/a social, informe médico, ingresos económicos….
Un saludo
Soy dependiente desde 2013 por esclerosis múltiple. La cuidadora era mi madre y falleció el 22 de mayo de 2020. Ya el mes de junio no cobré los 153€. En noviembre solicité el cambio de cuidador a mi padre. Mi protesta y consulta es cuánto tardarán en volverme a dar la dependencia. La protesta es que me quitaron la paga a la semana de morir mi madre y ahora se escudan en el covid la administración para no contestar y concederla cuando la retirada fue casi inmediata y ahí no había motivos de retraso
Buenos días Jose Ramón,
La cancelación de la prestación, son habitualmente inmediatos y en el caso de no serlo pueden ser reclamados con posterioridad, ya que la cuidadora principal en este caso ha fallecido.
Respecto al cambio de empleador, no debería ser un trámite que tarde mucho, pero sí es verdad que actualmente los servicios administrativos están saturados.
Respecto a los plazos, lo único que te puedo decir, es que para cualquier resolución la normativa establece que tienen un plazo máximo de 6 meses. Personalmente creo que en tu caso no deberían tardar ese tiempo, pero no te puedo indicar el tiempo establecido.
Lamento no poder ayudarte más.
Espero nos informes si has conseguido hacer el cambio y cuánto tiempo han tardado, para así ayudar al resto de personas que nos leen.
U saludo,
tengo una ENFERMEDAD RELATIVAMENTE PARA MI GRAVE, porque me ha quitado el poder seguir haciendo una vida un poco normal e independiente, pero la Neurologa me ha diagnosticado» ENFERMEDAD POR CUERPOS DE LEWY, ella misma me ha indicado en el informe Médico que debido al tratamiento con «PARCHES ALZERTA» recomienda tramitar, LEY DE DEPENDENCIA, yo tengo ya reconocida una minusvalia del 65%. Vivo con mi esposo mayor que yo y no se que ayudas podria solicitar por tener mejor calidad de vida.
Hola, Francisca. Se pondrá en contacto con usted uno de nuestros trabajadores sociales a través de su correo electrónico para darle más información. Esperemos que sea de ayuda. Un saludo.