Cataluña ha puesto en marcha un nuevo grado de dependencia, el Grado III+ o dependencia extrema, pensado para las personas con las necesidades de cuidado más intensas: quienes viven con ELA en fase avanzada u otras enfermedades graves e irreversibles. Se regula mediante el Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, en vigor desde el 20 de marzo de 2026, en desarrollo de la Ley ELA (Ley 3/2024) y del Real Decreto-ley 11/2025 estatal.
Si tú o un familiar convivís con una enfermedad de curso rápido e irreversible, esta ayuda puede suponer un cambio real en la calidad de vida en casa. En esta guía te explicamos qué es, quién puede pedirla, cuánto cubre y cómo se tramita en Cataluña.
En este artículo
Qué es el Grado III+
El Grado III+ no sustituye al grado III de dependencia, es un nivel superior, dirigido a personas que ya tienen reconocido el grado III y que, además, presentan una dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria, con necesidad de asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y de deglución (disfagia).
Se creó a nivel estatal para dar respuesta a los casos de ELA avanzada, y Cataluña lo ha ampliado tanto en importe económico como en flexibilidad de gestión, a través del Decreto ley 1/2026.
Quién puede acceder: requisitos
Pueden optar al Grado III+:
- Personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en fase avanzada.
- Personas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, entre ellos la atrofia muscular progresiva o la esclerosis lateral primaria, según los criterios que fije el reglamento correspondiente.
Para las personas con ELA, el decreto exige cumplir al menos 2 de estos 3 criterios:
- Ventilación mecánica durante un mínimo de 8 horas diarias.
- Aspiración diaria de secreciones.
- Inmovilidad del tronco superior.
Si la persona no tiene diagnóstico de ELA pero sí otra enfermedad grave e irreversible, lo indicado es contactar con el equipo de Servicios Sociales de referencia para conocer los criterios de acceso aplicables a su caso.
Qué prestaciones incluye
El Grado III+ da acceso a dos tipos de prestación, compatibles entre sí dentro del límite económico máximo:
- Prestación por atención domiciliaria intensiva: destinada a contratar un servicio de cuidador o cuidadora profesional a domicilio a través de una empresa acreditada por la Generalitat. Se organiza en tramos de intensidad de 8, 12, 16, 20 o 24 horas al día.
- Prestación de asistente personal: orientada a apoyar la vida autónoma y la participación social de la persona.
Que ambas sean compatibles es una de las grandes novedades: permite combinar la atención domiciliaria con el apoyo de un asistente personal según lo que necesite la persona en cada momento.
Cuánto cubre: cuantías 2026 por tramos de horas
El importe depende de la intensidad de apoyo que se determine en el Programa Individual de Atención (PIA), en función de las necesidades clínicas, la situación de cuidado y la disponibilidad del entorno familiar. Estas son las cuantías máximas mensuales por tramo de horas:
| Intensidad de atención | Cuantía máxima mensual |
|---|---|
| 8 horas al día | 4.930,00 € |
| 12 horas al día | 7.394,25 € |
| 16 horas al día | 9.859,00 € |
| 20 horas al día | 12.323,75 € |
| 24 horas al día | 14.788,50 € |
Cómo se financia esa cuantía máxima. En el tramo de 24 horas, el Estado aporta hasta 9.859 € y la Generalitat de Catalunya añade un complemento extraordinario de hasta 4.929,50 €, hasta alcanzar los 14.788,50 €/mes. Este complemento autonómico es una particularidad de Cataluña, ayuda a cubrir la diferencia entre la ayuda estatal y el coste real de un servicio de atención continuada las 24 horas.
Copago. La ayuda cubre la totalidad del servicio para quienes tienen ingresos inferiores a 57.000 € anuales. Por encima de esa cifra, se aplica un copago del 5 % del coste del servicio.
Cómo se solicita, paso a paso
El trámite lo puede iniciar la propia persona interesada, su familia o el equipo de trabajo social, de forma presencial, electrónica o por videollamada. Es gratuito. Los pasos son:
1. Informe médico específico. El médico o médica de referencia debe cumplimentar un modelo de informe específico, facilitado por la Generalitat, que acredite el diagnóstico y el cumplimiento de los criterios clínicos.
2. Presentación de la solicitud del Grado III+, adjuntando ese informe médico. Puede hacerse en los Servicios Sociales del ayuntamiento, en el CAP o a través de la sede electrónica de la Generalitat.
3. Resolución. El plazo máximo de respuesta es de 3 meses, más ágil que el procedimiento ordinario de valoración de la dependencia (que es de seis meses).
4. Elaboración del PIA. Una vez resuelta favorablemente la solicitud, el departamento competente contacta con la familia para elaborar el Programa Individual de Atención (PIA) y acordar la intensidad horaria de la ayuda.
No se exige documentación adicional a la habitual (DNI/NIE, empadronamiento e informe de salud), salvo el nuevo informe médico específico del Grado III+.
Por qué es un avance importante
Hasta ahora, muchas familias con un familiar en fase avanzada de ELA u otras enfermedades similares se encontraban con prestaciones insuficientes para cubrir el nivel de cuidado que realmente necesitaban, sobre todo en atención domiciliaria de muchas horas al día. El Grado III+ reconoce esa realidad con importes más altos, tramos horarios amplios (hasta 24 horas diarias) y compatibilidad total entre prestaciones, algo que antes no siempre era posible.
Si buscas el marco general de las ayudas a la dependencia en Cataluña, puedes consultar nuestra guía sobre la prestación económica vinculada al servicio (PEV) en Cataluña, y para los últimos cambios normativos, nuestra guía sobre la nueva Ley de Dependencia.
Preguntas frecuentes
¿El Grado III+ sustituye al grado III?
No. Es un nivel superior al que se accede teniendo ya reconocido el grado III y cumpliendo, además, los criterios clínicos específicos de dependencia extrema.
¿Cuánto se puede llegar a cobrar?
Hasta 14.788,50 €/mes en el tramo de 24 horas de atención en Cataluña, sumando la aportación estatal (hasta 9.859 €) y el complemento de la Generalitat (hasta 4.929,50 €). El importe concreto depende de la intensidad de horas que se reconozca en el PIA.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo es de tres meses, más ágil que los seis meses del procedimiento ordinario de dependencia.
¿Hay que pagar algo por el servicio?
El trámite es gratuito. En cuanto al servicio, la ayuda cubre su totalidad para ingresos inferiores a 57.000 € anuales; por encima de esa cifra se aplica un copago del 5 %.
¿Sirve solo para personas con ELA?
No solo. También pueden acceder personas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, como la atrofia muscular progresiva o la esclerosis lateral primaria, según los criterios que fije el reglamento. En esos casos conviene confirmar el acceso con los Servicios Sociales de referencia.
¿Se puede recibir la atención en casa?
Sí. Precisamente la prestación por atención domiciliaria intensiva permite contratar un servicio profesional de cuidado en el propio domicilio, en tramos de 8 a 24 horas al día, a través de una empresa acreditada por la Generalitat.