La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) es la ayuda de la Ley de Dependencia para las familias que cuidan en casa a una persona dependiente. En esta guía te explicamos qué es, cuánto se cobra en 2026, en cuánto tiempo se cobra, qué requisitos hay, con qué otras ayudas es compatible y cómo solicitarla. Toda la información está actualizada a 2026 y contrastada con la normativa vigente.
En este artículo
Qué es la PECEF y para qué sirve
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a una persona en situación de dependencia en su domicilio, cuando la cuida un cuidador no profesional.
Está recogida en la Ley de Dependencia (Ley 39/2006) y es, por definición, la ayuda para el cuidado no profesional del entorno familiar: quien cuida es un familiar o una persona del entorno de la persona dependiente, no un servicio profesional contratado. El cuidador no profesional es quien se encarga de forma habitual de atender a la persona dependiente en las actividades de la vida diaria (AVD) que no puede realizar por sí misma.
Cuánto se cobra: cuantías 2026 por grado
La cuantía depende del grado de dependencia reconocido. Estas son las cuantías máximas vigentes en 2026, fijadas por el Estado:
| Grado de dependencia | Cuantía máxima (€/mes) |
|---|---|
| Grado III (gran dependencia) | 455,40 € |
| Grado II (dependencia severa) | 315,90 € |
| Grado I (dependencia moderada) | 180,00 € |
Importante: esas son las cuantías máximas. La cantidad que se cobra en cada caso casi nunca es el máximo, porque se ajusta por dos motivos:
- La capacidad económica de la persona dependiente: sobre la cuantía máxima se aplica un coeficiente reductor en función de sus ingresos. Se cobra el máximo cuando su capacidad económica es igual o inferior al IPREM; por encima, la cuantía se reduce.
- La comunidad autónoma: cada comunidad gestiona la prestación y puede modular o complementar los importes. Por eso, para un mismo grado, lo que se cobra puede variar de una comunidad a otra.
Si además la persona dependiente ya percibe otra prestación pública de naturaleza y finalidad parecida (por ejemplo, el complemento de gran invalidez), se descuenta de la cuantía de la PECEF.
Cuánto se tarda en cobrar: plazos y atrasos
Esta es una de las dudas más frecuentes, y tiene una particularidad importante. La PECEF está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, que se cuenta desde la fecha de la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) (o desde que transcurren seis meses desde la solicitud sin resolverse). Durante ese plazo suspensivo no se generan atrasos. El plazo termina antes de los dos años si la persona empieza a percibir la prestación.
Es decir: a diferencia de otras prestaciones, aquí no se cobran atrasos retroactivos durante ese periodo de espera. Conviene tenerlo claro para no llevarse una sorpresa.
Ojo, esto va a cambiar: la reforma de la Ley de Dependencia que está en tramitación prevé suprimir el plazo suspensivo de dos años. Te contamos en qué punto está y qué otros cambios trae en nuestra guía sobre la nueva Ley de Dependencia.
Requisitos para ser cuidador no profesional
Para poder ser reconocido como cuidador no profesional de una persona dependiente y acceder a esta prestación se deben cumplir estos requisitos:
- Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar las funciones de atención y cuidado.
- Prestar los cuidados en el entorno habitual de la persona dependiente y asumir los compromisos de atención y cuidado.
- Aceptar las acciones formativas que se propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado.
- Una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia.
Novedad importante: ya no se exige haber convivido y prestado cuidados durante el año anterior a la solicitud. Ese requisito previo de un año se suprimió en 2023. Además, se amplió quién puede ser cuidador no profesional: ahora pueden serlo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, la pareja de hecho y personas del entorno relacional de la persona dependiente que estén en condiciones de prestarle los cuidados.
Con qué es compatible la PECEF
Otra de las grandes dudas es si esta ayuda se puede cobrar a la vez que otras prestaciones o mientras se trabaja. Estas son las claves:
- Con otros servicios de la dependencia: como norma general, la PECEF es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal. No suele ser compatible con recibir a la vez otro servicio de la propia Ley de Dependencia (como ayuda a domicilio o centro de día) para la misma persona, aunque el detalle depende de cada comunidad autónoma.
- Con el trabajo del cuidador: ser cuidador no profesional y percibir esta prestación no impide, por sí mismo, que el cuidador tenga un empleo, siempre que pueda compaginarlo con la atención a la persona dependiente.
- Con otras prestaciones de la persona dependiente (IMV, pensiones, gran invalidez): son cuestiones distintas. Ahora bien, cuando la persona dependiente cobra otra prestación pública de naturaleza y finalidad análoga, esa cantidad se descuenta de la cuantía de la PECEF, como se ha explicado más arriba.
La compatibilidad entre prestaciones es uno de los puntos que la reforma en tramitación quiere flexibilizar, suprimiendo el actual régimen de incompatibilidad. Lo desarrollamos en la nueva Ley de Dependencia. Como cada comunidad aplica su criterio, ante un caso concreto lo mejor es confirmarlo con los servicios sociales o con nosotros.
Cotización a la Seguridad Social del cuidador
Desde el 1 de abril de 2019, las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia corren a cargo del Estado, a través de un convenio especial. Esto permite que el cuidador cotice (y así compute para su futura jubilación) sin que le suponga un coste.
Para ello hay que suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales. Los plazos importan: si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación, las cotizaciones tienen efecto desde la fecha del reconocimiento; si se solicita más tarde, surten efecto desde la fecha de suscripción.
Cómo y dónde solicitarla
La PECEF no se pide de forma aislada: se decide dentro del Programa Individual de Atención (PIA), una vez reconocido el grado de dependencia. La solicitud se presenta ante los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente. La documentación habitual incluye:
- Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia con la aceptación de la prestación para el cuidado en el entorno familiar.
- DNI de la persona dependiente y del cuidador, y documento que acredite el parentesco.
- Empadronamiento en el domicilio del beneficiario.
- Solicitud de suscripción del convenio especial de cotización, si el cuidador quiere cotizar.
El proceso puede ser largo y varía según la comunidad. Si quieres ayuda para tramitarlo, o estás valorando cómo organizar el cuidado en casa, en Innova Asistencial te orientamos: puedes ver las ayudas por cuidados en el entorno familiar y nuestro servicio de cuidadora interna si necesitáis apoyo profesional además del cuidado familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la PECEF si trabajo?
Ser cuidador no profesional y percibir la prestación no impide por sí mismo tener un empleo, siempre que puedas compaginarlo con la atención a la persona dependiente. El detalle de compatibilidad puede variar según tu comunidad autónoma.
¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o con una pensión?
Son ayudas distintas. Lo que sí ocurre es que, si la persona dependiente percibe otra prestación pública de naturaleza y finalidad análoga (por ejemplo, complemento de gran invalidez), esa cantidad se descuenta de la cuantía de la PECEF.
¿Tiene que ser un familiar el cuidador?
Puede ser un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, la pareja de hecho o una persona del entorno relacional de la persona dependiente que esté en condiciones de prestarle los cuidados.
¿Desde cuándo se cobra la prestación?
La PECEF está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, desde la resolución del PIA, durante el cual no se generan atrasos. La reforma en tramitación prevé eliminar ese plazo.
¿Sirve para menores o personas con discapacidad, no solo para mayores?
Sí. La Ley de Dependencia se aplica a cualquier persona con un grado de dependencia reconocido, con independencia de su edad; no es exclusiva de las personas mayores.
66 comentarios en «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar»
Hola buenas noches he recibido la resolucion de la dependecia y me han dado el grado 3 cuanto tiempo tarda el pia
Buenos días Jose,
Una vez tienes el grado de dependencia, tienes que solicitar la prestación que mejor cubra vuestras necesidades.
Los plazos de aceptación de las ayudas dependerá del servicio que haya solicitado. Si nos indicas que habéis pedido te puedo orientar aproximadamente. Pero la norma indica que las resoluciones tienen un plazo máximo de 6 meses.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Hola mi esposa esta como cuidadora en el entorno familiar, ahora el dependiente comenzó a ir a un centro ocupacional y aparentemente se debe modificar el PIA porque ellos pasarían a ser los cuidadores durante el día, en que situación queda la seguridad social de mi esposa, le dan de baja o continúa cotizando
Buenas tardes. Tengo un familiar, reconocida con grado II de dependencia, que habitualmente antes del Estado de alarma iba a un Centro de Dia.
con la crisis del Covi tuvimos que pagar a un sobrino pata que la cuidara en ese horario.
La pregunta es, nos estamos planteando cambiar el PIA y nos gustaría emplear su ayuda de dependencia pagando a este sobrino.
Por la normativa, como este sobrino no reside con mi tía no podemos hacer uso de la ayuda de cuidados en el entorno familiar.
¿Què prestación o ayuda podría solicitar para este fin de pagar a un sobrino que la cuide? todo èsto renunciando al centro de Dia, para que mi primo la atienda en su casa
Gracias
Buenos días Lidia,
Efectivamente debes hacer un cambio de PIA, pero la ayuda para los cuidados en el entorno familiar son exclusivamente para aquellas personas que conviven ene le mismo domicilio y llevan un mínimo de tiempo haciéndolo.
Actualmente no existe ninguna prestación económica para que puedas pagar a tu sobrino.
Te dejo el enlace de la comunidad de Madrid de los tipos de ayuda que existen por si te puede encajar alguna otra con la situación actual que tienes.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia
Un saludo
Hola mi nombre en marlen. Yo solisite la ayuda a la independencia. Quería saber si también era válido para niños. También tengo una niña que tiene una discapacidad intelectual y tiene 10 años y tengo que estar con ella en el día a día. No es independiente tiene un 33% se acoge a esa ayuda?
Buenos días,
Los niños también pueden acceder a tener grado de dependencia.
Pero sí me gustaría aclarar que no por el hecho de tener un grado de discapacidad, se asigna automáticamente el de dependencia.
Esto lo tendrá que determinar el valorador correspondiente.
Un saludo
Buenos días, mi madre tiene minusvalía del 3 grado y cobro 60 euros al mes por la independencia ¿puedo cobrar más? Gracias
En octubre dia12llego.lacarta.conlaprobacion.dependencia.grado3.gran.inbalidez.y.pedino.la..pretacion.cuanto.tienpo.tada.en aproba.la.pretacion
Buenos días Estrella,
Según la normativa, tienen un plazo de hasta 6 meses en daros una resolución de grado o de prestación. De todas maneras te recomiendo que de vez en cuando pueda ponerse en contacto con dependencia para que le puedan explicar en que parte del proceso se encuentra su expediente.
Un slaudo
¿Es compatible la prestación económica para cuidadores en el entorno familiar con el hecho de recibir un sueldo por estar trabajando? Cuidaré de mi madre por las tardes y trabajaré por las mañanas?
Buenos días Yoli,
En principio y según lo que marca la normativa, no es compatible la ayuda de cuidados en el entorno familiar con un empleo remunerado aunque sea de media jornada.
Además «El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de al menos, un año a la presentación de la solicitud.»
Adjunto el enlace donde te especifican los requisitos para dicha ayuda. https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia
Espero haberte solucionado tu duda.
Un saludo
Tengo una tia ciudadana española que reside en Barcelona, recientemente ha sido diagnosticada con cancer. Ella esta completamente sola (sin pareja o hijos) y todos sus familiares estamos en Estados Unidos. Puede un Estadounidense ir a cuidarla y recibir este tipo de beneficio?
buenos días Vanessa,
Disculpa la tardanza en la respuesta.
Las competencias en materia de dependencia son de cada comunidad autónoma. Nosotros nos encontramos en Madrid y desconozco la forma de hacerlo desde Barcelona.
En el caso de Madrid, para que te den la prestación por cuidados en el entorno familiar, debes cumplir con los siguientes requisitos:
*Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados).
*Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Espero que esto te ayude a tener una idea, aunque deberás consultar los requisitos de Cataluña
Acabo de empezar a recibir la prestación por cuidar a mi madre ¿hasta cuándo la podré cobrar, no se paga desde el dìa que se aprobò la resolución? .
Buenos días Loly,
La prestación se comienza a cobrar desde la confirmación de dicha ayuda (no desde la fecha de resolución de grado). Suelen tardar unos meses en hacerla efectiva, pero pagarían los retrasos correspondientes.
El cobro de dicha ayuda se mantiene en el tiempo hasta que se modifique alguna de las condiciones que tenéis (cambio de servicio por ejemplo)
Un saludo.
buen dia.el 15 de mayo de 2020 me ha llegadoaprobado el pia .prestacion economicapara cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.mi pregunta es el imserso paga mi seguridad social o tengo que ir a algun sitio a arreglar papeles,pues en la carta no me dicen nada ..pero si va mi nombre y apellidos junto a mi dni reconociendome como la cuidadora gracias
Buenos días Angeles,
Una vez tengas el reconocimiento de la presentación económica para los cuidados en el entorno familiar, deber ir a la tesorería general de la seguridad social con tu carta de confirmación y una solicitud de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales.
Ese documento podrás solicitarlo en la tesorería o descargartelo del siguiente enlace.
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/bffc2f69-4e7c-4119-8345-c01c9e37ceeb/Formulario-EDIT.pdf?MOD=AJPERES&CVID=#2803_Solicitud
Un saludo,
Gracias por anticipado. Soy cuidadora no profesional desde hace años. Soy la única familiar que reside con la persona dependiente. Hasta ahora no ha habido problemas, pero estamos ahora en juicios de incapacitación y se ha nombrado a un hermano como tutor provisional. El tutor provisional no pone a mi disposición la cuantía de la ayuda que se recibe en la cuenta de la persona dependiente. cómo puedo exigir que se destine la ayuda a la persona cuidadora?
Buenos días Ignacia,
La prestación económica recibida debe ser utilizada para la atención y gastos de la persona dependiente. Si su hermano no se lo facilita para dicho fin le recomiendo que solicite asesoramiento legal ya que se debe justificar y denunciar dicha situación.
Desde Innova Asistencial conocemos los trámites y documentos necesarios para solicitar las prestaciones, pero no podemos guiarle en la situación legal ante su situación.
Espero lo pueda solucionar pronto.
Un saludo
Buenos días: La ayuda para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, es compatible con el ingreso en una residencia de la tercera edad y en el caso efectivo de ingreso en la misma se perdería dicha ayuda económica concedida.
muchas gracias
Buenas tardes Jesús,
La ayuda para cuidados en el entorno familiar solo es compatible con la ayuda de teleasistencial.
Otra situación diferente es que te pongan en lista de espera para residencia, pero cuando se la asignen, deberás hacer cambio de PIA (PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN) y solicitar o una residencia de carácter pública o una residencia privada (homologada por la comunidad de Madrid) solicitando la prestación económica vinculada al servicio.
La ayuda que recibes a día de hoy solo se puede utilizar para el cuidado en el entorno familiar.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Yo considero que cuando llegas a mayor no te ayudan lo que deberian. Porque si no tienes dinero no hay nada que hacer. Mi madre tiene un grado 3 y yo estoy ya colapsada. Tres semanas hace que me iban a poner la ayuda domiciliaria y todavia estoy asi. Yo trabajando y turno partido y la tengo que dejar sola. Es una verguenza. Ni centros de dia ni ayuda domiciluaria
Buscamdome la vida pagando 400 euros a una chica 6 horas. Estoy ya saturada
Buenos días Nuria,
Lamentablemente en muchas ocasiones las ayudas llegan tarde y mal. Por eso agradecemos tus palabras, debemos hacer ver lo que no está funcionando para poder mejorar y que esos apoyos para los cuidadores principales lleguen a tiempo.
Mucho ánimo y un saludo
Hola buenos días, me gustaría saber si tengo derecho a una ayuda, mi madre tiene grado 2 ,vivo con ella ,pero trabajo por las tardes tengo jornada completa
Buenos días Maria Jesus,
La ayuda económica no está vinculada a tus ingresos, sino a los ingresos de la persona beneficiaria, por lo que el estudio se hará en función de su grado de dependencia y los ingresos económicos de ella.
Un saludo,
Buenos dias,
mi suegra ha sido diagnosticada hace 4 meses con demencia pero faltan las pruebas para determinar el grado. Justo en ese momento acabábamos de ser padres y mi mujer al final ha tenido que pedir excedencia por cuidar de su madre en nuestra casa ya que no puede vivir sola. Lo que en un principio iba a ser dejar al bebé en casa de mi suegra tres horas por turnos en nuestros trabajos, ahora se ha convertido en jornada completa en casa con mi suegra. Que pasos he de seguir para que mi mujer perciba la ayuda por cuidar de su madre en nuestro domicilio? Mi suegra tiene pensión y viudedad, y yo trabajo. Se puede solicitar igualmente?
Muchas gracias de antemano.
Buenos ´dias Alberto,
Lo primero de todo disculparme por el retraso en la respuesta.
Respecto a tu consulta, para poder solicitar cualquier tipo de servicio/ayuda económica tu suegra debe tener el grado de dependencia asignado. Esto se solicita a través del trabajador/a social de zona.
Si este paso lo tenéis hecho, uno de los requisitos que tiene esta prestación es que la persona dependienta conviva al menos desde hace un año con el cuidador. Si este no es vuestro caso, os recomendaría que solicitaseis otro tipo de ayuda como puede ser la ayuda a domicilio o el cheque servicio.
Insisto que cualquiera de estas ayudas debe ser posterior a la solicitud del grado de dependencia.
Un saludo
Buenas tardes he recibido una carta donde me aprueban un grado 1 en l ley de dependencia, si lo que quiero es que me den una prestación económica para los cuidados en el entorno familiar para que me den la prestación económica para que me cuide mi mujer, que es lo que tengo que hacer ahora?
Buenos días Leticia,
Disculpa en la tardanza de la respuesta y espero que lleguemos a tiempo de solucionar tus dudas.
Una vez tienes el grado de dependencia concedido, debes solicitar a través de tu trabajador/a social el tipo de servicio que quieres que te presten (ayuda a domicilio, cheque servicio, cuidados en el entorno familiar, residencia, centro de día…). Este proceso se hace mediante una solicitud estándar y dependiendo del servicio que solicites te pedirán diversa documentación como por ejemplo un informe médico, ingresos económicos de la unidad familiar…
Buenas tardes:
Mi pregunta es: Tengo un familiar con un grado de dependencia II. Ella tiene una incapacidad permanente absoluta con complemento de Gran Invalidez. Ella es beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio. ¿Es compatible con la prestación de ayuda en el entorno familiar??. Su marido la cuida prácticamente 24 horas y ha dejado de trabajar para ello. La ayuda a domicilio solo va una hora al día 3 días en semana.
Buenos días Inma,
Disculpa la tardanza en la respuesta.
Respecto a tu pregunta, la Prestación económica para el Cuidado en el Entorno Familiar es compatible con «la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.» según indica la página de dependencia de la Comunidad de Madrid.
Hasta donde sabemos, la ayuda a domicilio no es compatible con ninguna de las prestaciones económicas, debiendo elegir una de las dos opciones.
De todas maneras, te recomiendo que te pongas en contacto con tu trabajador/a social de zona y que te pueda valorar la mejor opción seg´ñun la situación en la que os encontráis.
Un saludo,
Buenos días Desiree:
En mi Comunidad Autónoma las ayudas al entorno familiar, se reducen más de un 50% porque así se estableció desde un principio. Por ejemplo, si al Grado II le corresponde 250€, la cantidad final a percibir es de 120€ y hay que aceptar el servicio de un trabajador social (respiro, aseo o limpieza) obligatoriamente para que no retiren la prestación. Ocurre de esta forma en las demás Comunidades?. Cómo podría informarme?
Gracias
Buenas tardes Pilar,
La verdad que necesitaría más información por tu parte, ya que en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana (que son donde prestamos servicio) no es obligatorio contratar un servicio externo para percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Esta prestación «tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio»
Un saludo
Es compatible el imv con la presentación de cuidados en el entorno?
Buenos días Elizhabeth,
El grado de dependencia es compatible con todas las ayudas que puedas recibir, lo único que a la hora de computar la cuantía que te corresponde, sí tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, entre ellos las IMV
Un saludo
Buenas tardes para saber como hago
Buenos días Wilson,
Entiendo que quieres saber como poder cobrar la prestación económica para la atención de una persona dependiente.
Si es así, lo primero que debes hacer es acudir a tu trabajador social de zona para que rellene la solicitud y realice el informe correspondiente, tras esto irá un valorador al domicilio para conocer a la persona dependiente y tras la valoración te darán un grado de dependencia.
Una vez con el grado de dependencia asignado, podrás acceder al catálogo de servicios de la comunidad para ayudar a dicha persona.
Un saludo,
A los 11 meses de edad me ataco la polio quede con secuela en la pierna derecha teniendo que usar un aparato ortopédico para poder andar. conforme fui envejeciendo aparte del aparato tengo que usar muletas. Desde hace 6 años padezco de síndrome de menier (vertigos, ruido constante en el oído derecho que no cesa nunca etc.) Cada vez que ne da un ataque de vertigo (ahora son mas frecuentes) pierdo el equilibrio y acabo cayendo. en una de esas caídas me rompí la pierna buena y tube que estar hospitalizada y operada para ponerme una placa. Desde entonces no me atrevo a salir a la calle si no viene nadie conmigo. No puedo hacer las cosas de casa (limpieza, baño, comida, etc.) por si me vuelve a dar el vertigo, me caigo y me rompo algo mas.
Desde entonces vive conmigo un sobrino nieto que me ayuda en todas las necesidades que tengo, vive en mi casa y me atiende las 24 horas del día y de la noche.
Quisiera saber que tengo que hacer para ver si le pueden dar una paga, ya que me atiende las 24 horas del día (domingos y festivo inclusive) LES QUEDARIA MUY ABRADECIDA SI ME DIJERAN ALGO. Muchas gracias anticipadas.
Buenos días Mara,
Disculpa por la tardanza en la respuesta.
Para cualquier prestación económico, es necesario que tengas un grado de dependencia valorado. Este grado de dependencia lo que valoran es tu capacidad para poder valerte por ti misma.
Este grado de dependencia se solicita a través del trabajador social de zona, donde se rellena una solicitud y tienes que esperar a que vaya un valorador a tu domicilio para comprobar las limitaciones y te asignen un grado de dependencia.
Una vez tengas el grado de dependencia, podrás acceder a un catálogo de servicios que varían desde la ayuda a domicilio, centros de día hasta prestaciones económicas (para servicios privados o cuidados en el entorno familiar). Cada una de estas prestaciones, tienen diferentes requisitos de admisión.
Facilito la guía de prestaciones de la Comunidad de Madrid por si te puede servir de ayuda.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia
Un saludo
¿Donde se presenta la documentación para solicitar la prestación de ayuda del entorno familiar?
Buenos días Andrés,
Casi todos los procesos de presentación a dependencia se deben hacer a través de tu trabajador social de zona.
Este profesional te informará sobre los pasos a seguir y te hará las recomendaciones pertinentes en tu caso.
El procedimiento es solicitar cita con dicho trabajador social, y dependiendo si ya tienes el grado de dependencia concedido, directamente se rellena la solicitud de cuidados en el entorno familiar, junto con un informe social por su parte.
Un saludo,
Hola buenas tardes . Es compatible el cobro de la prestacion por hijo a cargo con mas del 75% de discapacidad y ayuda de una tercera persona ,con la ayuda de cuidador no profesional.
Buenos días María,
La prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, es una ayuda que se presta directamente al beneficiario (persona dependiente).
Esta prestación es compatible con otro tipo de ayudas. A la hora de calcular la cuantía de la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, tendrán en cuenta el total de los ingresos que se reciban en el domicilio.
Un saludo,
Hola,buenas tardes. Si el cuidador esta cobrando subsidio de desempleo, se tendría que dar de baja y cotizar a la Sa?
Buenos días Juan Pedro,
La prestación por cuidado en el entorno familiar es una cuantía donde el beneficiario es la persona dependiente, ese dinero debe usarse para su atención y necesidades. Es decir que mientras el cuidador cumpla con los requisitos de la comunidad (https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia) como estar empadronado en el mismo domicilio, ser familiar directo, encargarse de sus atenciones… no debe influir que el cuidador esté cobrando una prestación por desempleo.
La opción de cotizar a la seguridad social al ser cuidados no es obligatoria.
Un saludo
Buenas tardes, me ha llegado la resolución del grado de dependía de mi hijo, tiene un grado 2 y tiene dos años. No sé exactamente cómo rellenar la solicitud para la prestación económica. Si me pueden ayudar se lo agradezco
Buenas tardes Tamara,
Mi recomendación es que te pongas en contacto con tu trabajador social de zona para que pueda facilitar las solicitud de la prestación económica que quieras solicitar, además este profesional, preparará los informes necesarios y te indicará la documentación que tienes que adjuntar para dicha solicitud.
Tu trabajador social además hará entrega directa a la Comunidad de Madrid para que hagan el estudio necesario y en un plazo máximo de 6 meses deberán darte una respuesta de todo el proceso.
¡Muchas suerte y un saludo!
Hola,tengo una gran duda y es la siguiente…..yo cuido de mi hijo dependiente con grado 2. en el entorno familiary x esto cobra 191 euro,yo dentro de unos meses por mi edad tengo derecho a la pension no contributiva.puedo solicitarla estando cobrando x mi hijo la ayuda en el entorno familiar,Gracias
Buenos días Nony,
El beneficiario de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar es para su hijo, por lo que no hay ningún problema en que usted cobre la pensión que le corresponde.
Un saludo
Buenos días, mi hija tiene una discapacidad de 65%,vive con su abuela de 92 Años, que tiene reconocida un grado 1 de dependencia, pendiente de revisión)y tiene ayuda domiciliaria, podría solicitar la prestacion económica por cuidados?
Gracias
Buenas tardes Carmen,
Lamentándolo mucho, las personas que tienen un grado de dependencia no pueden ser la cuidadora de otra persona dependiente, es decir, tu madre con grado 1 no podría solicitar la prestación económico por cuidados de tu hija.
Un saludo
Buenas tardes , mi madre es dependiente tiene reconocido el grado de discapacidad , yo soy cuidadora no profesional y estoy arreglando los papeles para darme de alta cuidadora no profesional….
Tengo reconocida la prestación económica y toda las resoluciones de la comunidad…
Mi pregunta es.. no tengo la resolución de la comunidad de Madrid de la incorporación a nomina de la persona dependiente…como puedo solicitar esta resolución porque me la piden y no me dan información donde solicitar….
Tengo que pedir a través de la trabajadora social ohhh tengo que ir donde solicite la documentación para la ley de dependencia…
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días Carmen,
Según te he entendido, has solicitado la prestación económica para cuidados ene l entorno familiar y también el tema de la cotización en la seguridad social como cuidador.
La resolución de la prestación, deben enviarla por carta cuando se concede, si no ha sido así, podrás ponerte en contacto con Dependencia y solicitar dicha resolución. (Llama al teléfono 012 y en la opción 2 puedes hablar con dependencia directamente y consultar con ellos la situación)
Si te refieres a un justificante de estar cotizando como cuidados, debes ser pedido en la seguridad social que es el responsable de las cotizaciones.
Un saludo,
Buenas tardes Desirée,
Yo no vivo con mis padres pero me encargo de todo por ellos. Pago a una persona que les cuida y mi padre hace el resto. (quien está en situación de dependencia es mi madre). Mi pregunta es, quién debería ser la persona cuidadora para poner en el PIA?
Normalmente es un familiar como cuidador no profesional, pero en este caso, podría ser otra persona? La que va a su casa a cuidarlos? Qué implicaría eso?
Siempre he oído sobre cuidador no profesional, pero hay otra modalidad de cuidador para el PIA?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Ana,
La figura del cuidador no profesional para la prestación económica, tiene unas características y requisitos que cumplir, como por ejemplo ser familiar hasta tercer grado y estar conviviendo en el mismo domicilio al menos un año antes de la solicitud de la prestación.
Por lo que la persona que se recomienda que sea el cuidados pricipal, deberá ser un familiar, que conviva con ella y que tenga las capacidades para poder atender a una persona dependiente.
Espero haberte ayudado en tu duda.
Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta.
Y en el caso de que no pudiera ser un familiar? Cómo se haría?
En ese caso, se tendrían que valorar otro tipo de prestación a través de dependencia ya sea el cheque servicio, ayuda a domicilio de la comunidad, centro de día….
Toda esa información se la podría facilitar su trabajador social de zona y recomendar la mejor opción teniendo en cuenta su situación socioeconómica.
Buenas tardes, quería preguntar, me llegó la carta con reconocímiento,y ahora no se que debo hacer. Pone que hay que prestar la solicitud, pero no se ni donde descargarlo, y que documentos más tengo que prestar, gracias
Buenos días Svitlana,
Si ya tienes el el reconocimiento de grado, mi recomendación es que te pongas en contacto con tu trabajador social de zona para que te pueda explicar los diferentes servicios que puedes acceder y esa misma persona te guiará en la cumplimentación de las solicitudes y entregarán directamente todos los papeles a la comunidad.
Un saludo
Buenos dias!Mi Madre a recibido Las dos cartas en qual pone que le a reconosido el grado 2 I que me han contratado como cuidadora no professional para cuidados en El Entorno Familiar.Sele reconoce los derechos derivados del mismo y le concede una Prestacion Economica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Professionales de 268,79 euros a por mes.An dicho que Los efectos de la prestacion se produciran desde el dia 2 de febrero 2020 hasta el dia 13 mayo 2021.Mi pregunta es quando le van a pagar los atrasos establesidos de ellos y si tengo que darme de Baja como demandante de empleo y de Alta que e sido contratada como Cuidadora no professional en El Entorno Familiar?Un saludo!
Buenos días Elena,
La prestación económica que han concedido es para cubrir las necesidades de la persona dependiente y gastos que puede generar.
Si les han informado que está concedido desde febrero del 2020 y todavía no lo están percibiendo, pondría una reclamación y preguntaría por el estado de mi expediente.
Respecto a estar cotizando como cuidador no profesional, me aseguraría primero que se ha hecho efectivo y las horas efectivas que tienes, en muchas ocasiones es compatible ser demandante de empleo con una alta en la seguridad social (dependiendo del número de horas cotizadas) esto último te recomiendo que lo preguntes en tu oficina de empleo más cercana.
Un saludo
Buenas tardes, mi madre tiene reconocido el grado de dependencia III. Cuando la trabajadora social lo solicitó incluyó de una vez la solicitud de cuidadora no profesional para mi persona que soy quien está a cargo de ella. Sin embargo, sólo llegó el reconocimiento del grado de dependencia.. Que debo hacer? Cuanto suele tardar este trámite?
Agradezco su respuesta.
Un saludo
Buenos días Maribel,
El grado de dependencia es independiente de la prestación que solicitéis, es decir, primero deben tener la resolución de grado de dependencia y posteriormente resuelven si les conceden la prestación económica por cuidador no profesional.
No suelen tardar mucho en confirmar la prestación si se tramitó a la par (dependencia y prestación económica), deberá recibir una carta indicando que se le ha concedido y la cuantía del que se beneficiará la persona.
Si pasa el tiempo y no ha recibido respuesta, debe ponerse en contacto con dependencia para ver si hay alguna incidencia.
Un saludo,
Hola, les cuento mi caso. Mi madre vive conmigo y solicitamos el grado de dependencia porque tuve que reducir mi jornada laboral (cuando yo trabajo viene mi hermano para estar con ella). La aistente social cuando nos tramitó el papeleo ya adjuntó mi reducción de jornada. Ahora nos ha venido el reconocimiento de grado III y me ponen a mi como cuidadora no profesional y en la carta pone que debo darme de alta en ese convenio especial. ¿Es obligatorio darse de alta para que mi madre cobre la prestación?
Buenos días Maria,
No es obligatorio darte de alta en la seguridad social del régimen especial como cuidador no profesional para que tu madre reciba la prestación.
Generalmente lo hacen e forma automática para facilitar a los cuidadores la gestión.
De todas maneras, tu trabajador social de zona podrá darte los detalles del mismo.
Un cordial saludo,